viernes, 28 de noviembre de 2008

LUIS CORVALAN: El Gobierno De Allende Por Dentro Y Por Fuera.El Sistema Legal Debía Ser Cambiado en Chile


El Sistema Legal Debía Ser Cambiado

Cuando se cumplió el primer año del gobierno de la Unidad Popular,
el Presidente de la República, en una asamblea que se efectuó en el Estadio
Nacional, repleto, le dio cuenta al pueblo y al país de lo que se había hecho
en doce meses. “Podemos decir –expresó Salvador Allende con voz entera y
legítimo orgullo revolucionario-- que “el pueblo de Chile ha recuperado lo que
le pertenece, ha recuperado sus riquezas básicas de manos del capital
extranjero. (….) Nuestro cobre, nuestro hierro, nuestro salitre, nuestro acero, las bases fundamentales de la economía pesada, son hoy de Chile y los chilenos”.

Y agregó que ya “controlamos el 90% de lo que fuera la banca privada, l6
bancos, los más poderosos, entre ellos el Español, el Sudamericano, el Crédito
e Inversiones y el Banco de Chile y más de 70 empresas monopólicas y
estratégicas ya han sido expropiadas, intervenidas, requisadas o estatizadas”
al mismo tiempo que “hemos acentuado y profundizado el proceso de reforma
agraria: mil 300 predios de gran extensión, con 2 millones 400 mil hectáreas,
han sido expropiados”.

“Pero --enfatizó-- si es importante haber aplicado la Reforma Agraria
para hacer producir de manera distinta la tierra y cambiar su propiedad, lo es
más haber hecho que el campesino se sienta ciudadano, y comprenda la gran
tarea de estar junto al pueblo, al obrero, para hacer posible que nuestra gente
coma más. Su trabajo lo siembra a lo largo de la Patria y ha de representar
más salud y más bienestar para todos los chilenos”.

En la situación concreta que se daba en los años 1970 y 1971, el
Estado de Derecho que heredó el gobierno del Presidente Allende posibilitó
hacer realidad importantes cambios en la esfera de la propiedad y poner en
práctica una serie de medidas de justicia social contenidas en el programa
de la Unidad Popular.

La Constitución que normaba ese Estado de Derecho le confería al
Presidente de la República, vale decir al Poder Ejecutivo, importantes
atribuciones, convirtiendo en secundario el Poder Legislativo que en muchos
países es el principal. Había en esa Constitución un cierto número de
disposiciones y leyes que le permitieron al Primer Mandatario tomar una
serie de medidas dirigidas al cumplimiento de su programa, esto es, a la
transformación social y el mejoramiento de los niveles de vida del pueblo.

El Presidente tenía -y sigue teniendo- en forma exclusiva, la iniciativa y el
patrocinio de leyes que implican gastos públicos y poder de veto sobre las
decisiones del Congreso que no fueran de su parecer. Los vetos sólo podían
y pueden ser rechazados por los dos tercios del Parlamento.

Además existían decretos leyes y disposiciones legales que
aumentaban apreciablemente la capacidad operativa del Ejecutivo. El código
del trabajo autorizaba al Presidente para intervenir aquellas empresas que
estuviesen paralizadas y que, por tal motivo "pusiesen en peligro la salud de
la población o afectaren la tranquilidad económica-social" o fuesen
productoras de "artículos o mercaderías esenciales para la defensa nacional o
el abastecimiento de la población".

El Decreto Ley 520, dictado en agosto de 1932 por el gobierno de facto de Carlos Dávila, que sucedió al de la República Socialista, autorizaba también al Ejecutivo para expropiar empresas industriales y comerciales, en los casos de que estuviesen "en receso", "para el solo efecto de atender a las necesidades imperiosas de la subsistencia del pueblo.”

El Artículo 30 de la Ley 12.927 también lo autorizaba para intervenir
empresas de transporte o productoras o elaboradoras de artículos esenciales para el abastecimiento de la población o para la defensa nacional, en los
casos en que hubiesen paralizado su actividad, y la Ley 27.074 le daba esa misma facultad cuando la empresa estuviese en paro a raíz de una huelga y la intervención fuese solicitada por sus trabajadores, en la forma señalada por dicha ley.
El gobierno hizo un amplio y legítimo uso de estas atribuciones legales.

El poder que tenía y aún tiene el Presidente de la República no es
precisamente propio de un régimen democrático, toda vez que dicho poder
hacía y hace del Primer Mandatario un verdadero monarca que dura 6 años.
Pero en el caso concreto que analizamos, con un Presidente como Allende,
para el cual el primer actor era y debía ser el pueblo, poseído, además, de
una férrea voluntad de hacer los cambios que el país necesitaba, esa suma
de atribuciones que la Constitución y las leyes le conferían fue un elemento
vital y decisivo para emprender la tarea de crear una democracia real y
despejar un buen trecho del camino hacia el socialismo.

Al mismo tiempo, ese estado de derecho obstaculizaba, entrababa
llevar a la práctica gran parte de las transformaciones, especialmente
aquellas que tenían que ver con la institucionalidad vigente, es decir con el
mismo Estado de Derecho que era indispensable modificar para que fuese
más democrático y pudiese servir los intereses del pueblo y de la nación.
Expresamente, en su primer Mensaje al Congreso Pleno, Salvador
Allende se refirió a este asunto con estas palabras: “Nuestro sistema legal
debe ser modificado. De ahí la gran responsabilidad en la hora presente:
contribuir a que no se bloquee la transformación de nuestro sistema jurídico.
Del realismo del Congreso depende, en gran medida, que a la legalidad
capitalista suceda la legalidad socialista conforme a las transformaciones
socioeconómicas que estamos implantando, sin que una ruptura violenta de la
juridicidad abra las puertas a arbitrariedades y excesos que responsablemente
queremos evitar”.


Pues bien, la Constitución contemplaba la posibilidad de cambiar o
modificar substancialmente la propia institucionalidad. Y Salvador Allende y
la Unidad Popular consideraban fundamental convertir esa posibilidad en
hechos. En su primer Mensaje del 21 de mayo de 1971 sostuvo, sin
subterfugios, que el Gobierno Popular se proponía "reemplazar la actual
Constitución, de fundamento liberal, por una Constitución de orientación
socialista. Y el sistema bicameral en funciones, por la Cámara Única.”




Al efecto, en noviembre de ese mismo año, con la firma del Presidente Allende y
de los Ministros de Justicia, Lisandro Cruz Ponce y de Interior, José Tohá,
se envió al Parlamento el proyecto de reforma constitucional que establecía
el sistema legislativo unicameral, ampliaba los derechos y garantías
individuales, consagraba tres áreas de propiedad, (la propiedad social, la
mixta y la privada) y estipulaba la participación de los trabajadores y del
pueblo en la conducción del Estado y de la economía nacional.

En los fundamentos del proyecto, el Presidente de la República
afirmaba que “el sistema bicameral no responde a ninguna necesidad real y en
la actualidad contribuye a dilatar la adopción de decisiones políticas
oportunas, a dificultarlas artificialmente y a crear en la opinión pública una
suerte de desconfianza y recelo frente al proceso de formación de la ley que se
estima costoso, lento e ineficaz.”

Invocaba el hecho de que, en dicho sistema, un proyecto “debe recorrer largas etapas de tramitación en el Congreso para llegar a ser ley, lo que resta de inmediato a esa norma gran parte de su efectividad”. Como prueba de tal afirmación hacía presente que aún se encontraba pendiente de la decisión del Parlamento el proyecto que se le
había enviado “el día 13 de junio del presente año para enfrentar los efectos
del sismo ocurrido el día 8 del mismo mes”. ¡Y habían pasado ya cinco meses
sin ser despachado! Mencionaba también, como muestras de “lenta
tramitación parlamentaria, los 26 años que demoró en salir la ley sobre
accidentes del trabajo” y los 20 años que se requirieron para que ambas
Cámaras aprobaran la Ley que creó el Servicio Nacional de Salud.

Sostenía, por último, que el bicameralismo “ha servido de freno a la transformación
social desde los inicios de nuestra vida republicana” y hacía suya la opinión
del jurista demócrata cristiano Francisco Cumplido, quien afirmaba que “el
Parlamento debe ser unicameral en Estados unitarios como Chile” a fin de
lograr “que sea un instrumento eficiente en el cambio social”.

El Proyecto contemplaba, además, elegir la Cámara Única junto con el Presidente de la República para”evitar los problemas que tradicionalmente han enfrentado los Ejecutivos que han debido gobernar con Parlamentos adversos”. Establecía también “eliminar las elecciones extraordinarias que en el orden práctico no se justifican”, cubriendo cada vacante con “el candidato que habría sido elegido de haber correspondido un cargo más a la lista” del parlamentario a reemplazar. Consideraba además que el cargo de parlamentario fuese incompatible con los de director, asesor o gestor, a cualquier título, de empresas o sociedades. En caso alguno, el parlamentario podría percibir del Estado una suma mensual que excediera de 20 sueldos vitales. Se elegiría un parlamentario por cada 60 mil habitantes. Se
introducía una novedad en cuanto establecía la obligación de conservarles a
los Parlamentarios el cargo que hubiesen estado desempeñando al momento
de ser elegidos. De este modo, al término de su período podrían incorporarse
a funciones iguales o análogas a las que antes efectuaban dentro de sus
actividades privadas.

Por otra parte el proyecto le daba al Presidente de la República “la
facultad de disolver el Parlamento por una sola vez en su período, con el objeto
de permitir que la ciudadanía resuelva los posibles conflictos que puedan
suscitarse entre ambos órganos de Estado”, prohibía el desempeño de los
cargos parlamentarios por más de dos períodos sucesivos, proponía que los
Ministros de la Corte Suprema duraran seis años en sus funciones y
extendía el derecho a sufragio a los chilenos residentes en el extranjero.
Por su lado el Congreso Nacional podía considerar proyectos de ley
por iniciativa del Presidente de la República, de cualquiera de sus miembros
o con la firma de al menos cinco mil ciudadanos o el patrocinio de la Central
Única de Trabajadores. Facultaba al Congreso para pronunciarse sobre la
culpabilidad: a) del Presidente de la República, de los Ministros de Estado y
de los Intendentes y Gobernadores, por actos cometidos en el ejercicio de sus
funciones, en que hubiesen comprometido gravemente el honor o la
seguridad del Estado, o infringido la Constitución o las leyes; b) de los
Magistrados que establece esta Constitución, de los Magistrados de los
demás Tribunales Superiores de Justicia y del Contralor General de la
República por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones con infracción
abierta de la Constitución o las leyes, y c) de los Generales o Almirantes de
las Fuerzas Armadas por haber comprometido gravemente la seguridad o el
honor de la Nación.

Otro grupo de estas materias básicas de la citada reforma constitucional se refería a las garantías y derechos individuales. El proyecto planteaba terminar con las disposiciones discriminatorias respecto de los hijos calificados de legítimos, naturales o simplemente ilegítimos. Asimismo, proponía eliminar en las leyes chilenas las disposiciones discriminatorias en razón de filiación, sexo, raza, ideología o religión. Tampoco podrían establecer diferencias de capacidad para la mujer en razón de su estado civil.

Las madres, cualquiera que fuere su estado civil, tendrían los mismos
derechos ante la ley. Las leyes chilenas establecerían un sistema adecuado
que posibilitara una efectiva investigación de la paternidad. El que procreaba
un hijo debía asumir la responsabilidad paterna.

Además, el Estado establecería un sistema nacional de atención
jurídica que aseguraría a todos los habitantes de la República la posibilidad
de ejercer efectivamente sus derechos. La ley determinaría la gratuidad de
esta atención.

También el proyecto contemplaba la creación de sistemas o fondos
únicos por ramas de seguridad social, que garantizaran efectivamente la
igual protección de todos los habitantes del país frente a los estados de
necesidad.

Establecía, asimismo, el derecho a la salud, imponiéndole al Estado
y a la sociedad la obligación de crear las condiciones que permitieran un
adecuado desarrollo físico, mental y social del ser humano.
Creaba el derecho a la vivienda, obligando al Estado a adoptar las
medidas necesarias para que nadie careciera de una habitación adecuada
para é1 y su familia, la que sería inembargable si su superficie no pasara de
100 metros cuadrados.

Se garantizaba la estabilidad del trabajo, elevando este derecho a
rango constitucional. Paralelamente se declaraba como deber del Estado
procurar las condiciones adecuadas para un justo descanso y para la
asistencia económica en la vejez.

La Reforma Constitucional que contemplaba modificaciones tan
democráticas como las señaladas fue enviado por el Presidente de la
República a comienzos de noviembre de 1971 y ni siquiera se trató en el
Parlamento.

El Gobierno De Allende Por Dentro Y Por Fuera.

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